Artículo 87 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Si el sentenciado ha cumplido la sanción impuesta y se encuentra en la situación que prescribe el artículo anterior, tiene derecho a que se le reconozca su inocencia. Si ya ha fallecido, la facultad de solicitar el reconocimiento de inocencia corresponde a sus derechohabientes.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.