Artículo 102 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:
Párrafo reformado DOF 23-12-1985 I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Artículo reformado DOF 13-01-1984
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.