Código federal

Artículo 103 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103.- Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.

Artículo reformado DOF 23-12-1985

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 103 del Código Penal Federal se refiere a los plazos de prescripción de las sanciones impuestas a una persona condenada. Estos plazos son continuos, lo que significa que no se interrumpen y se cuentan de manera ininterrumpida.

Existen dos situaciones dependiendo del tipo de sanción:

  • Si la sanción es privativa o restrictiva de la libertad, el plazo comienza a contar desde el día siguiente a que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia.
  • Si la sanción no es privativa o restrictiva de la libertad, el plazo inicia desde la fecha en que se emite la sentencia ejecutoria.

Este artículo fue reformado el 23 de diciembre de 1985, lo que indica que ha habido cambios en su redacción a lo largo del tiempo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Penal Federal?

Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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