Código federal

Artículo 109 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Cuando para ejercitar o continuar la acción penal sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable.

Artículo reformado DOF 23-12-1985

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 109 del Código Penal Federal establece que, en ciertos casos, para iniciar o continuar un proceso penal, se requiere una decisión previa de un juez. La prescripción, que es el tiempo durante el cual se puede ejercer la acción penal, comenzará a contar desde el momento en que se emita una sentencia que no pueda ser apelada.

  • La acción penal puede necesitar una resolución de un juez antes de continuar.
  • La prescripción se inicia con la sentencia irrevocable.
  • Este artículo fue reformado el 23 de diciembre de 1985.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Penal Federal?

El artículo 109 del Código Penal Federal establece que, en ciertos casos, para iniciar o continuar un proceso penal, se requiere una decisión previa de un juez. La prescripción, que es el tiempo durante el cual se puede ejercer la acción penal, comenzará a contar desde el…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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