Artículo 108 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- En los casos de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.