Código federal

Artículo 114 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114.- Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser menor de un año.

Artículo reformado DOF 23-12-1985, 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 114 del Código Penal Federal se refiere a la prescripción de las penas en el caso de que una persona ya haya cumplido parte de su condena. Específicamente, establece que para que se considere que la pena ha prescrito, se requiere un tiempo igual al que falta por cumplir de la condena, más un cuarto adicional de ese tiempo. Sin embargo, este periodo no puede ser inferior a un año.

  • Se necesita el tiempo restante de la condena.
  • Se añade un cuarto de ese tiempo.
  • No puede ser menos de un año.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Penal Federal?

Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser menor de un año. Artículo…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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