Artículo 114 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser menor de un año.
Artículo reformado DOF 23-12-1985, 17-06-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.