Código federal

Artículo 115 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 115.- La prescripción de la sanción privativa de libertad solo se interrumpe aprehendiendo al imputado aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso, o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público de una entidad federativa haga al de otra en que aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar el cumplimiento de lo solicitado.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 La prescripción de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de la pena de reparación del daño o de otras de carácter pecuniario, por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación haga ante la autoridad fiscal correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.

Artículo reformado DOF 23-12-1985, 10-01-1994 CAPITULO VII Cumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad Capítulo adicionado DOF 13-01-1984. Reubicado con denominación reformada DOF 23-12-1985

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 115 del Código Penal Federal se refiere a la prescripción de las sanciones, es decir, el tiempo después del cual ya no se puede imponer una pena. En el caso de la sanción privativa de libertad, esta se interrumpe si el imputado es aprehendido, incluso si la aprehensión es por un delito diferente. También se interrumpe si hay una solicitud de entrega del imputado entre diferentes entidades federativas, manteniendo esta interrupción hasta que se resuelva la situación legal del detenido.

Para las demás sanciones, la prescripción se interrumpe con cualquier acción de una autoridad competente. Además, la prescripción de la pena de reparación del daño o sanciones pecuniarias se interrumpe por acciones del ofendido ante la autoridad fiscal o por el inicio de un juicio civil basado en una sentencia condenatoria.

  • La aprehensión interrumpe la prescripción de la sanción privativa de libertad.
  • Se interrumpe por actos de autoridad competente para otras sanciones.
  • La reparación del daño se interrumpe por acciones del ofendido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Penal Federal?

La prescripción de la sanción privativa de libertad solo se interrumpe aprehendiendo al imputado aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso, o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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