Artículo 116 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Artículo reformado DOF 23-12-1985 CAPITULO VIII Supresión del tipo penal Capítulo adicionado DOF 23-12-1985. Denominación reformada DOF 17-06-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.