Artículo 118 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985 CAPITULO X Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables Capítulo adicionado DOF 23-12-1985
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.