Código federal

Artículo 118 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985 CAPITULO X Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables Capítulo adicionado DOF 23-12-1985

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 118 Bis del Código Penal Federal se refiere a la situación de una persona que no es responsable penalmente y que está sujeta a una medida de tratamiento. Si esta persona se encuentra prófuga y posteriormente es detenida, la medida de tratamiento se considerará extinguida si se demuestra que sus condiciones personales han cambiado y ya no son las mismas que llevaron a imponer dicha medida.

  • Aplica a personas inimputables bajo tratamiento.
  • Si la persona es detenida después de estar prófuga, se revisan sus condiciones personales.
  • La medida de tratamiento se extingue si las condiciones han cambiado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código Penal Federal?

El artículo 118 Bis del Código Penal Federal se refiere a la situación de una persona que no es responsable penalmente y que está sujeta a una medida de tratamiento. Si esta persona se encuentra prófuga y posteriormente es detenida, la medida de tratamiento se considerará…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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