Código federal

Artículo 125 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125.- Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero.

Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 125 del Código Penal Federal establece las consecuencias legales para quienes inciten al pueblo a reconocer un gobierno impuesto por un invasor o a aceptar una invasión o un protectorado extranjero. Esta conducta se considera un delito grave que pone en riesgo la soberanía del país.

  • La pena de prisión varía de dos a doce años.
  • Además, se puede imponer una multa que va de mil a veinte mil pesos.

Este artículo busca proteger la integridad del Estado mexicano frente a influencias externas que puedan afectar su autonomía y gobierno legítimo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código Penal Federal?

Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero.…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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