Artículo 126 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126.- Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.
Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970 CAPITULO II Espionaje Capítulo reubicado DOF 29-07-1970
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.