Código federal

Artículo 130 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130.- Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970 CAPITULO IV Motín Capítulo adicionado DOF 29-07-1970

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 130 del Código Penal Federal establece las penas para quienes, de manera colectiva y sin armas, se opongan o agredan a la autoridad para obstaculizar el ejercicio de sus funciones. Las sanciones van de seis meses a ocho años de prisión, además de una multa que puede llegar hasta diez mil pesos.

También se contempla una pena más severa para quienes lideren, organicen o inciten a otros a cometer el delito de sedición. En este caso, la pena puede ser de cinco a quince años de prisión y una multa de hasta veinte mil pesos.

  • Resistencia o ataque a la autoridad sin armas: 6 meses a 8 años de prisión.
  • Multa por resistencia: hasta 10 mil pesos.
  • Dirigir o incitar a la sedición: 5 a 15 años de prisión.
  • Multa por sedición: hasta 20 mil pesos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Penal Federal?

Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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