Artículo 130 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970 CAPITULO IV Motín Capítulo adicionado DOF 29-07-1970
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.