Código federal

Artículo 131 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131.- Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos.

Artículo reformado DOF 29-07-1970 CAPITULO V Rebelión Capítulo adicionado DOF 29-07-1970

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 131 del Código Penal Federal establece las consecuencias legales para quienes se reúnan de manera tumultuaria y violenta, ya sea para ejercer un derecho o evitar el cumplimiento de una ley. La pena por estas acciones puede ser de seis meses a siete años de prisión, además de una multa que puede llegar a cinco mil pesos.

Asimismo, se contempla una pena más severa para quienes dirijan, organicen o inciten a otros a cometer el delito de motín. En estos casos, la pena puede ser de dos a diez años de prisión y una multa de hasta quince mil pesos.

  • Pena de seis meses a siete años de prisión por disturbios tumultuarios.
  • Multa de hasta cinco mil pesos por perturbar el orden público.
  • Pena de dos a diez años de prisión para quienes organicen motines.
  • Multa de hasta quince mil pesos para los patrocinadores de motines.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Penal Federal?

El artículo 131 del Código Penal Federal establece las consecuencias legales para quienes se reúnan de manera tumultuaria y violenta, ya sea para ejercer un derecho o evitar el cumplimiento de una ley. La pena por estas acciones puede ser de seis meses a siete años de prisión,…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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