Código federal

Artículo 133 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133.- Las penas señaladas en el artículo anterior se aplicarán al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno Federal, y sin mediar coacción física o moral, proporcione a los rebeldes, armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a cinco años.

Al funcionario o empleado público de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal, o de servicios públicos, federales o locales, que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 29-07-1970

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 133 del Código Penal Federal se refiere a las penas que se imponen a quienes colaboran con grupos rebeldes. Si una persona que vive en un área controlada por el Gobierno Federal proporciona ayuda a los rebeldes, como armas, dinero o alimentos, sin ser forzada, puede enfrentar penas. Si esta persona vive en un área controlada por los rebeldes, la pena de prisión puede ser de seis meses a cinco años.

Además, se establece que los funcionarios públicos que, debido a su cargo, tienen acceso a información estratégica y la entregan a los rebeldes, enfrentarán penas más severas, que van de cinco a cuarenta años de prisión, además de multas que oscilan entre cinco mil y cincuenta mil pesos.

  • Colaborar con rebeldes puede llevar a penas de prisión.
  • Las penas varían según el lugar de residencia.
  • Los funcionarios públicos tienen penas más altas por filtrar información.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Penal Federal?

Las penas señaladas en el artículo anterior se aplicarán al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno Federal, y sin mediar coacción física o moral, proporcione a los rebeldes, armas, municiones, dinero,…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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