Código federal

Artículo 137 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 137.- Cuando durante una rebelión se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueo u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso.

Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate, pero de los que se causen fuera del mismo, serán responsables tanto el que los manda como el que los permita y los que inmediatamente los ejecuten.

Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 137 del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales durante una rebelión. Si en el transcurso de una rebelión se cometen delitos como homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio o saqueo, se aplican ciertas reglas sobre cómo se juzgan estos delitos en conjunto.

En cuanto a los homicidios y lesiones que ocurren durante un combate, los rebeldes no serán considerados responsables. Sin embargo, aquellos homicidios y lesiones que se causen fuera del combate sí tendrán responsabilidad. Esto incluye a quienes ordenan, permiten o ejecutan esos actos.

  • Delitos durante una rebelión se juzgan bajo reglas de concurso.
  • Homicidios y lesiones en combate no generan responsabilidad para los rebeldes.
  • Responsabilidad para quienes actúan fuera del combate.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Penal Federal?

El artículo 137 del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales durante una rebelión. Si en el transcurso de una rebelión se cometen delitos como homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio o saqueo, se aplican ciertas reglas sobre cómo se juzgan estos delitos…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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