Artículo 138 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 29-07-1970 CAPITULO VI Terrorismo Capítulo adicionado DOF 29-07-1970
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.