Código federal

Artículo 140 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140.- Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

Párrafo reformado DOF 14-07-2014 Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Párrafo adicionado DOF 12-01-2016 Artículo reformado DOF 29-07-1970 CAPITULO VIII Conspiración Capítulo adicionado DOF 29-07-1970

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 140 del Código Penal Federal establece sanciones para quienes causen daño o entorpezcan vías de comunicación y servicios públicos, así como instalaciones de organismos del Estado y empresas estatales. Las penas van de dos a veinte años de prisión y multas que oscilan entre mil y cincuenta mil pesos. Este tipo de actos busca alterar la vida económica del país o afectar su defensa.

Además, se contempla una pena de seis meses a cinco años de prisión y una multa de hasta cinco mil pesos para quienes, al tener conocimiento de actividades de sabotaje y de la identidad del saboteador, no informen a las autoridades.

  • Pena principal: 2 a 20 años de prisión y multa de 1,000 a 50,000 pesos.
  • Pena por omisión: 6 meses a 5 años de prisión y multa de hasta 5,000 pesos.
  • Aumento de sanciones en caso de sabotaje en instalaciones de hidrocarburos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Penal Federal?

Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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