Código federal

Artículo 141 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.

Artículo reformado DOF 29-07-1970 CAPITULO IX Disposiciones comunes para los capítulos de este Título Capítulo adicionado DOF 29-07-1970

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 141 del Código Penal Federal establece las consecuencias legales para quienes se unan con el propósito de cometer uno o varios delitos. La pena que se puede imponer varía entre uno y nueve años de prisión, además de una multa que puede alcanzar hasta diez mil pesos.

Este artículo se enfoca en aquellos que planean de manera conjunta llevar a cabo actividades delictivas, es decir, que acuerdan los medios para realizar sus intenciones delictivas.

  • Pena de prisión de uno a nueve años.
  • Multa de hasta diez mil pesos.
  • Aplica a quienes se unan para cometer delitos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Penal Federal?

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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