Código federal

Artículo 145 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 145.- Se aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento cincuenta días multa, al funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, o de órganos constitucionales autónomos, que incurran en alguno de los delitos previstos por este Título, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de nueve a cuarenta y cinco años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 14-11-1941, 15-01-1951, 29-07-1970, 28-06-2007, 14-07-2014 Artículo 145-Bis.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 14-11-1941. Derogado (por reforma íntegra del Título Primero del Libro Segundo) DOF 29-07-1970 Nota: Por Decreto DOF 29-07-1970 se derogó y suprimió del Libro Segundo el entonces Título Segundo Delitos contra la seguridad interior de la Nación , con sus Capítulos I Rebelión , II Sedición y otros desórdenes públicos y III Delitos de disolución social (Capítulo III antes adicionado DOF 14-11-1941). En consecuencia, se recorrieron en su orden los subsecuentes Títulos Tercero a Vigesimocuarto para pasar a ser los actuales Títulos Segundo a Vigesimotercero del Libro Segundo.

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL Título recorrido (antes Título Tercero) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Piratería

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 145 del Código Penal Federal establece las penas para funcionarios y empleados de diferentes niveles de gobierno que cometan ciertos delitos. La pena puede ser de cinco a cuarenta años de prisión, además de multas que van de ciento veinte a mil ciento cincuenta días. Sin embargo, si el delito es terrorismo, la pena se incrementa a un rango de nueve a cuarenta y cinco años de prisión y multas de quinientos a mil ciento cincuenta días.

Este artículo ha sido reformado en varias ocasiones desde su creación, y es importante señalar que el artículo 145-Bis fue derogado. También se menciona que, en 1970, se realizaron cambios significativos en la estructura del Código, afectando varios títulos y capítulos relacionados con delitos contra la seguridad interior de la nación.

  • Pena de prisión: 5 a 40 años.
  • Multa: 120 a 1150 días.
  • Delito de terrorismo: 9 a 45 años de prisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Penal Federal?

Se aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento cincuenta días multa, al funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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