El artículo 147 del Código Penal Federal establece las sanciones para quienes formen parte de una tripulación pirata. Esta disposición señala que las personas involucradas en actividades de piratería enfrentarán penas de prisión que van de quince a treinta años. Además, se contempla el decomiso de la nave utilizada en estas actividades delictivas.
- La pena de prisión es de quince a treinta años.
- Se ordena el decomiso de la nave involucrada.
- Aplica a quienes pertenezcan a una tripulación pirata.
Este artículo forma parte del capítulo que aborda la violación de inmunidad y de neutralidad, resaltando la gravedad de los delitos relacionados con la piratería en el contexto legal mexicano.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.