Código federal

Artículo 147 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 147.- Se impondrán de quince a treinta años de prisión y decomiso de la nave, a los que pertenezcan a una tripulación pirata.

CAPITULO II Violación de inmunidad y de neutralidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 147 del Código Penal Federal establece las sanciones para quienes formen parte de una tripulación pirata. Esta disposición señala que las personas involucradas en actividades de piratería enfrentarán penas de prisión que van de quince a treinta años. Además, se contempla el decomiso de la nave utilizada en estas actividades delictivas.

  • La pena de prisión es de quince a treinta años.
  • Se ordena el decomiso de la nave involucrada.
  • Aplica a quienes pertenezcan a una tripulación pirata.

Este artículo forma parte del capítulo que aborda la violación de inmunidad y de neutralidad, resaltando la gravedad de los delitos relacionados con la piratería en el contexto legal mexicano.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Penal Federal?

El artículo 147 del Código Penal Federal establece las sanciones para quienes formen parte de una tripulación pirata. Esta disposición señala que las personas involucradas en actividades de piratería enfrentarán penas de prisión que van de quince a treinta años. Además, se…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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