Artículo 148 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:
I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;
II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;
III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de otra Nación extranjera.
Fracción reformada DOF 06-01-2023 En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.
Nota: Por Decreto DOF 20-01-1967 se suprimió el entonces Capítulo III Violaciones de los derechos de humanidad en prisioneros, rehenes, heridos u hospitales , debido a la adición de un Título Cuarto al Libro Segundo.
CAPITULO III TERRORISMO INTERNACIONAL Capítulo adicionado DOF 28-06-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.