Código federal

Artículo 148 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 148.- Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:

I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;

II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;

III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de otra Nación extranjera.

Fracción reformada DOF 06-01-2023 En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.

Nota: Por Decreto DOF 20-01-1967 se suprimió el entonces Capítulo III Violaciones de los derechos de humanidad en prisioneros, rehenes, heridos u hospitales , debido a la adición de un Título Cuarto al Libro Segundo.

CAPITULO III TERRORISMO INTERNACIONAL Capítulo adicionado DOF 28-06-2007

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 148 Quáter del Código Penal Federal establece las consecuencias legales para quienes amenacen con cometer actos de terrorismo. La pena por esta amenaza puede ser de seis a doce años de prisión, además de una multa que oscila entre doscientos y seiscientos días. Esta disposición busca prevenir y sancionar conductas que pongan en riesgo la seguridad pública y la paz social.

  • La pena de prisión varía entre seis y doce años.
  • Se impone una multa de doscientos a seiscientos días.
  • Se refiere a amenazas relacionadas con delitos de terrorismo específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Penal Federal?

Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por: I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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