Código federal

Artículo 149 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 149.- Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese sólo hecho: prisión de tres a seis años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares.

CAPITULO II Genocidio Capítulo adicionado DOF 20-01-1967 Artículo 149-Bis.- Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.

Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quince mil a veinte mil pesos.

Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de dieciocho años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.

Párrafo reformado DOF 09-03-2018 Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior, a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

En caso de que los responsables de dichos delitos fueran gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicarán las penas señaladas en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.

Artículo adicionado DOF 20-01-1967 Título Tercero Bis Delitos contra la Dignidad de las Personas Título adicionado DOF 14-06-2012 Capítulo Único Discriminación Capítulo adicionado DOF 14-06-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 149 del Código Penal Federal establece sanciones para quienes violen los deberes de humanidad hacia prisioneros, rehenes de guerra, heridos o en hospitales. La pena por esta conducta es de tres a seis años de prisión, salvo excepciones en leyes militares.

Por otro lado, el artículo 149-Bis define el delito de genocidio como el acto de intentar destruir, total o parcialmente, a grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. Esto incluye delitos contra la vida de sus miembros o la imposición de esterilización masiva. Las penas por genocidio van de veinte a cuarenta años de prisión y multas de quince mil a veinte mil pesos. Si se atacan la integridad corporal o la salud de estos grupos, las sanciones son de cinco a veinte años de prisión y multas de dos mil a siete mil pesos. Además, si los responsables son funcionarios públicos, se les aplicarán sanciones adicionales según la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.

  • Violación de deberes de humanidad: 3 a 6 años de prisión.
  • Genocidio: 20 a 40 años de prisión y multa.
  • Atacar la salud de grupos: 5 a 20 años de prisión y multa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Penal Federal?

Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese sólo hecho: prisión de tres a seis años, salvo lo dispuesto, para los…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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