Código federal

Artículo 150 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 150.- Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.

Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.

Artículo reformado DOF 17-11-1986

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 150 del Código Penal Federal establece las penas para quienes ayuden a un detenido, procesado o condenado a evadirse. La pena general es de seis meses a nueve años de prisión. Sin embargo, si la persona está acusada de delitos relacionados con la salud, la pena se incrementa a un rango de siete a quince años. En el caso de un condenado que se evade, la pena puede llegar hasta veinte años.

Si la persona que facilita la evasión es un servidor público, la pena se incrementa en un tercio. Además, esta persona será destituida de su cargo y no podrá ocupar otro puesto durante un periodo de ocho a doce años.

  • Pena de seis meses a nueve años por favorecer la evasión.
  • Pena de siete a quince años si el inculpado es por delitos contra la salud.
  • Pena de hasta veinte años si se evade un condenado.
  • Incremento de pena para servidores públicos y destitución del empleo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Penal Federal?

Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la…

¿Está vigente el artículo 150?

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