Artículo 158 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- Se impondrán de quince a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad:
Párrafo reformado DOF 10-01-1994 I.- Al reo sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta, y II.- A aquel a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o a residir en él, si violare la prohibición.
Si el sentenciado lo fuere por delito grave así calificado por la ley, la sanción antes citada será de uno a cuatro años de prisión.
Párrafo adicionado DOF 13-05-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.