Artículo 159 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- El reo suspenso en su profesión u oficio, o inhabilitado para ejercerlos, que quebrante su condena, pagará una multa de veinte a mil pesos. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931 CAPITULO III Armas prohibidas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.