Código federal

Artículo 160 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.

Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 19-02-2021 Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.

Artículo reformado DOF 15-01-1951, 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 160 del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales para quienes porten, fabriquen, importen, vendan o acumulen instrumentos que puedan ser usados para atacar o defenderse, sin un propósito legal o con la intención de agredir. La pena para estas acciones puede ser de uno a seis años de prisión y una multa que varía entre quinientas y mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, se establece el decomiso de los instrumentos involucrados.

Los servidores públicos tienen la autorización de portar armas necesarias para su trabajo, siempre y cuando sigan las regulaciones correspondientes. Este tipo de delitos son competencia del fuero común, pero no excluyen lo que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que también se aplica a estos casos.

  • Prohibición de portar, fabricar, importar, vender o acopiar instrumentos de ataque o defensa sin fin lícito.
  • Penas de prisión de uno a seis años y multas significativas.
  • Decomiso de los instrumentos involucrados.
  • Excepción para servidores públicos bajo regulaciones específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código Penal Federal?

El artículo 160 del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales para quienes porten, fabriquen, importen, vendan o acumulen instrumentos que puedan ser usados para atacar o defenderse, sin un propósito legal o con la intención de agredir. La pena para estas…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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