Artículo 163 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161, la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del Departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes:
I.- La venta de las armas comprendidas en el artículo 161, sólo podrá hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por particulares, y II.- El que solicite licencia para portar armas deberá cumplir con los requisitos siguientes:
Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931 a). Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, y b). Comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad.
CAPITULO III BIS Uso indebido de aeronaves pilotadas a distancia Capítulo adicionado DOF 07-06-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.