Código federal

Artículo 164 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

Párrafo reformado DOF 08-02-1999 Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Párrafo reformado DOF 10-01-1994 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 03-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 164 Bis del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales de cometer un delito en grupo, es decir, por pandilla. Se considera pandilla a un grupo de tres o más personas que, sin estar organizadas para delinquir, cometen un delito en conjunto. En estos casos, las penas para los involucrados pueden incrementarse hasta en una mitad más de lo que les correspondería por el delito cometido.

Si alguno de los miembros de la pandilla es o ha sido servidor público de una corporación policiaca, la pena puede aumentar hasta en dos terceras partes. Además, se le destituye de su empleo y se le inhabilita para ocupar otro cargo público por un periodo de uno a cinco años.

  • Delito cometido por pandilla: penas aumentadas.
  • Pandilla: tres o más personas cometiendo un delito.
  • Servidor público en la pandilla: pena mayor y destitución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Penal Federal?

El artículo 164 Bis del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales de cometer un delito en grupo, es decir, por pandilla. Se considera pandilla a un grupo de tres o más personas que, sin estar organizadas para delinquir, cometen un delito en conjunto. En estos…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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