Código federal

Artículo 165 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 165.- Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere; excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 165 del Código Penal Federal define qué se entiende por caminos públicos. Estos son las vías que están destinadas al tránsito de personas y vehículos, sin importar quién sea el dueño de la vía. Además, se permite cualquier tipo de medio de locomoción que se use en estos caminos, sin importar sus dimensiones.

Es importante señalar que este concepto excluye a los tramos de caminos que se encuentran dentro de los límites de las poblaciones, lo que implica que solo se consideran caminos públicos aquellos que están fuera de estas áreas urbanas.

  • Vías de tránsito para uso público.
  • Propiedad del camino no afecta su uso público.
  • Se permiten diversos medios de locomoción.
  • Excluye tramos dentro de poblaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código Penal Federal?

El artículo 165 del Código Penal Federal define qué se entiende por caminos públicos. Estos son las vías que están destinadas al tránsito de personas y vehículos, sin importar quién sea el dueño de la vía. Además, se permite cualquier tipo de medio de locomoción que se use en…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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