Artículo 168 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168.- Al que, para la ejecución de los hechos de que hablan los artículos anteriores, se valga de explosivos, se le aplicará prisión de quince a veinte años.
A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia en la ejecución de los hechos descritos en los artículos de este Capítulo se aumentará la pena hasta en una tercera parte.
Párrafo adicionado DOF 07-06-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.