Código federal

Artículo 169 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 169.- Al que ponga en movimiento una locomotora, carro, camión o vehículo similar y lo abandone o, de cualquier otro modo, haga imposible el control de su velocidad y pueda causar daño, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 169 del Código Penal Federal se refiere a las acciones relacionadas con vehículos como locomotoras, carros, camiones o vehículos similares. Se sanciona a quien ponga en movimiento uno de estos vehículos y luego lo abandone, o que de alguna manera impida el control de su velocidad, si esto puede provocar daños.

  • Se considera un delito el abandono de un vehículo en movimiento.
  • También se penaliza la acción de hacer imposible el control de la velocidad del vehículo.
  • La pena por este delito puede variar de uno a seis años de prisión.

Este artículo busca prevenir situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas y bienes al regular el uso y control de vehículos en movimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código Penal Federal?

El artículo 169 del Código Penal Federal se refiere a las acciones relacionadas con vehículos como locomotoras, carros, camiones o vehículos similares. Se sanciona a quien ponga en movimiento uno de estos vehículos y luego lo abandone, o que de alguna manera impida el control de…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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