Código federal

Artículo 170 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 170.- Al que empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio destruya total o parcialmente instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, alguna plataforma fija, o una nave, aeronave, u otro vehículo de servicio público federal o local, o que proporcione servicios al público, si se encontraren ocupados por una o más personas, se le aplicarán de veinte a treinta años de prisión.

A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia en la ejecución de los hechos descritos en el párrafo anterior se aumentará la pena hasta en una tercera parte.

Párrafo adicionado DOF 07-06-2024 Cuando el bien que resulte afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas, seguridad nacional o seguridad pública, la pena establecida se aumentará hasta en una mitad.

Párrafo adicionado DOF 07-06-2024 Si en el vehículo, instalación o plataforma de que se trate no se hallare persona alguna se aplicará prisión de cinco a veinte años.

Asimismo se impondrán de tres a veinte años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos que cometa, al que mediante violencia, amenazas o engaño, se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil; así como de una nave, aeronave, máquina o tren ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional, o los haga desviar de su ruta o destino.

Párrafo reformado DOF 07-06-2024 Cuando se cometiere por una persona servidora pública de alguna corporación policial, cualquiera de los delitos que contemplan este artículo y el 168, se le impondrán, además de las penas señaladas en estos artículos, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos. Si quien cometiere los delitos mencionados fuere integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá además, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Párrafo reformado DOF 07-06-2024 Para efectos de este artículo se entenderá por plataforma fija una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino o a la plataforma continental con fines de exploración o explotación de recursos u otros fines de carácter económico.

Artículo reformado DOF 05-01-1955, 24-12-1968, 10-01-1994, 14-03-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 170 del Código Penal Federal se refiere a las penas por la destrucción de instalaciones o servicios de navegación aérea y marítima, así como de vehículos de servicio público. Si se utilizan explosivos o materias incendiarias y hay personas presentes, la pena es de veinte a treinta años de prisión. Si se emplean aeronaves pilotadas a distancia, la pena puede aumentar hasta en un tercio.

Si el bien afectado pertenece a las Fuerzas Armadas o está relacionado con la seguridad nacional, la pena se incrementa hasta en una mitad. Si no hay personas en el lugar, la prisión varía de cinco a veinte años. También se sanciona con prisión y multas a quienes, mediante violencia o engaño, tomen control de estos servicios o vehículos. Además, los servidores públicos que cometan estos delitos enfrentarán destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

  • Destrucción con explosivos: 20 a 30 años de prisión.
  • Aeronaves pilotadas a distancia: pena aumentada.
  • Bienes de Fuerzas Armadas: pena incrementada hasta en una mitad.
  • Sin personas presentes: 5 a 20 años de prisión.
  • Control violento de servicios: prisión y multa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Penal Federal?

Al que empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio destruya total o parcialmente instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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