Código federal

Artículo 172 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172.- Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos, por un tiempo que no baje de un mes ni exceda de un año. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

CAPITULO I BIS Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo.

Capítulo adicionado DOF 10-01-1986

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 172 Bis del Código Penal Federal establece sanciones para quienes utilicen instalaciones aéreas, como aeródromos o aeropuertos, para actividades delictivas. Las penas incluyen de dos a seis años de prisión y multas que van de cien a trescientos días. Si las instalaciones son clandestinas, la pena puede aumentar hasta en un 50%.

También se sanciona a quienes realicen vuelos clandestinos o faciliten el aterrizaje de aeronaves involucradas en actividades delictivas. Si estas actividades están relacionadas con delitos contra la salud, las penas se duplican. Además, quienes construyan o acondicionen estas instalaciones sin los permisos adecuados enfrentarán de tres a ocho años de prisión y multas de ciento cincuenta a cuatrocientos días.

  • Uso de instalaciones aéreas para delitos: 2 a 6 años de prisión.
  • Instalaciones clandestinas: pena aumentada hasta 50%.
  • Delitos contra la salud: penas duplicadas.
  • Construcción sin permisos: 3 a 8 años de prisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Penal Federal?

Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos, por un tiempo que…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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