Artículo 173 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994 I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1991
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.