Artículo 188 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de veinte a doscientos pesos.
CAPITULO IV Delitos cometidos contra funcionarios públicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.