Código federal

Artículo 188 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 188.- Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de veinte a doscientos pesos.

CAPITULO IV Delitos cometidos contra funcionarios públicos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 188 del Código Penal Federal se refiere a la acción de romper sellos que han sido colocados por una autoridad pública en un negocio civil. Si las partes involucradas en dicho negocio lo hacen de manera conjunta y con acuerdo, se establece una sanción económica.

La multa que deberán pagar oscila entre veinte y doscientos pesos. Esto implica que existe una penalización para quienes actúan en contra de las disposiciones de la autoridad, específicamente en lo que respecta a la integridad de los sellos que garantizan la legalidad de un procedimiento o situación.

  • Se aplica a las partes interesadas en un negocio civil.
  • La acción debe ser de común acuerdo.
  • La multa varía entre veinte y doscientos pesos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Penal Federal?

El artículo 188 del Código Penal Federal se refiere a la acción de romper sellos que han sido colocados por una autoridad pública en un negocio civil. Si las partes involucradas en dicho negocio lo hacen de manera conjunta y con acuerdo, se establece una sanción económica. La…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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