Código federal

Artículo 19 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.

Artículo reformado DOF 13-01-1984 CAPITULO VI Reincidencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 19 del Código Penal Federal establece que no se considera concurso de delitos cuando las acciones realizadas forman parte de un delito continuado. Esto significa que si una persona comete una serie de actos que son parte de un mismo delito, no se les juzgará como delitos separados, sino como una única conducta delictiva.

  • Se refiere a conductas que se repiten en el tiempo.
  • El delito continuado se trata como un solo delito.
  • No se acumulan las penas por cada acto individual.

Este enfoque busca evitar que se impongan múltiples sanciones por una misma serie de acciones delictivas, reconociendo la continuidad de la conducta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Penal Federal?

No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado. Artículo reformado DOF 13-01-1984 CAPITULO VI Reincidencia

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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