El artículo 19 del Código Penal Federal establece que no se considera concurso de delitos cuando las acciones realizadas forman parte de un delito continuado. Esto significa que si una persona comete una serie de actos que son parte de un mismo delito, no se les juzgará como delitos separados, sino como una única conducta delictiva.
- Se refiere a conductas que se repiten en el tiempo.
- El delito continuado se trata como un solo delito.
- No se acumulan las penas por cada acto individual.
Este enfoque busca evitar que se impongan múltiples sanciones por una misma serie de acciones delictivas, reconociendo la continuidad de la conducta.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.