Código federal

Artículo 20 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviniere de un delito que tenga este carácter en este Código o leyes especiales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La reincidencia se presenta cuando una persona que ya ha sido condenada por un delito comete otro nuevo delito. Esto ocurre si no ha pasado el mismo tiempo que se establece para que la pena prescriba, desde que cumplió su condena o recibió un indulto. Existen excepciones que la ley especifica.

Además, si una persona ha sido condenada en el extranjero, esa condena se considerará para determinar la reincidencia, siempre que el delito por el que fue condenada sea también considerado como tal en el Código Penal Federal o en leyes especiales de México.

  • Reincidencia ocurre con un nuevo delito tras una condena previa.
  • El tiempo de espera es igual al de la prescripción de la pena.
  • Se consideran condenas extranjeras si el delito es similar en México.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código Penal Federal?

Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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