Código federal

Artículo 193 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.

Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicables.

Artículo reformado DOF 14-11-1947, 08-03-1968, 31-12-1974, 14-01-1985, 10-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 193 del Código Penal Federal define qué se considera narcóticos, incluyendo estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias que la Ley General de Salud y tratados internacionales reconocen. Se establece que las conductas relacionadas con estas sustancias son punibles, especialmente aquellas que afectan gravemente la salud pública.

Al determinar la pena o medida de seguridad por delitos relacionados con narcóticos, el juez tomará en cuenta varios factores, como la cantidad y tipo de narcótico, el daño a la salud pública y las circunstancias personales del autor. Además, los narcóticos involucrados en estos delitos serán entregados a la autoridad sanitaria para su manejo adecuado, ya sea para su aprovechamiento lícito o destrucción.

  • Se consideran narcóticos los estupefacientes y psicotrópicos.
  • Las conductas relacionadas son punibles si afectan la salud pública.
  • El juez evaluará varios factores al imponer penas.
  • Los narcóticos se entregarán a la autoridad sanitaria.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código Penal Federal?

Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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