Código federal

Artículo 194 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

Párrafo adicionado DOF 20-08-2009 El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Párrafo adicionado DOF 20-08-2009 II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.

III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.

Artículo reformado DOF 14-11-1947, 08-03-1968, 31-12-1974, 08-12-1978, 10-01-1986, 30-12-1991, 10-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 194 del Código Penal Federal establece penas severas para diversas conductas relacionadas con narcóticos. Se contempla una prisión de diez a veinticinco años y multas que van de cien a quinientos días para quienes produzcan, transporten, trafiquen, comercien, suministren o prescriban narcóticos sin la autorización correspondiente. Se define la producción como la manufactura o preparación de narcóticos, y el comercio incluye la compra y venta de estos.

Además, se sanciona la introducción o extracción de narcóticos del país, incluso si no se llega a consumar. También se penaliza el financiamiento o colaboración para facilitar estos delitos, así como la publicidad que promueva su consumo. Las penas se aplican igualmente a servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, permitan o toleren estas conductas.

  • Prisión de 10 a 25 años y multas de 100 a 500 días.
  • Producción y comercio de narcóticos sin autorización son delitos graves.
  • Introducción o extracción de narcóticos también se sanciona.
  • Colaborar o financiar estos delitos acarrea penas similares.
  • Servidores públicos que toleren estas acciones enfrentan sanciones adicionales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Penal Federal?

Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que: I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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