Código federal

Artículo 203 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 203.- Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Artículo reformado DOF 15-01-1951, 30-12-1997, 04-01-2000, 27-03-2007

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 203 BIS del Código Penal Federal se refiere a las sanciones para quienes realicen actos sexuales, ya sean reales o simulados, con personas menores de dieciocho años o con aquellas que no tienen la capacidad de comprender o resistir dichos actos. Esta disposición se aplica especialmente en el contexto del turismo sexual.

Las penas para quienes cometan estas acciones incluyen:

  • De doce a dieciséis años de prisión.
  • Multas que van de dos mil a tres mil días.
  • Tratamiento psiquiátrico especializado.

Este artículo busca proteger a las personas vulnerables y establece consecuencias severas para quienes infrinjan estas normas, reflejando la gravedad de estos delitos en la sociedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código Penal Federal?

El artículo 203 BIS del Código Penal Federal se refiere a las sanciones para quienes realicen actos sexuales, ya sean reales o simulados, con personas menores de dieciocho años o con aquellas que no tienen la capacidad de comprender o resistir dichos actos. Esta disposición se…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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