Código federal

Artículo 204 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 204.- Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:

I.- Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;

II.- Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.

Artículo reformado DOF 27-03-2007 CAPÍTULO V Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

Capítulo adicionado DOF 27-03-2007

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 204 del Código Penal Federal se refiere al delito de lenocinio, que implica la explotación sexual de personas menores de dieciocho años o de aquellas que no tienen la capacidad para comprender o resistir el acto. Este artículo detalla tres conductas específicas que se consideran delictivas:

  • Explotar el cuerpo de estas personas a través del comercio sexual o obtener algún lucro de ello.
  • Inducir o solicitar a estas personas para que se dediquen a la prostitución, o facilitarles los medios para ello.
  • Administrar o sostener prostíbulos o lugares donde se explote la prostitución de estas personas, obteniendo beneficios de dicha actividad.

Las penas para quienes cometan este delito incluyen prisión de ocho a quince años, multas de mil a dos mil quinientos días, y la clausura definitiva de los establecimientos involucrados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código Penal Federal?

Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo: I.- Toda…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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