El artículo 205 Bis del Código Penal Federal establece que ciertas sanciones son imprescriptibles, lo que significa que no caducan con el tiempo. Estas sanciones se duplican si el autor del delito tiene una relación específica con la víctima, como ser familiar, tutor, o tener una relación laboral o de confianza. Además, se considera la violencia física, psicológica o moral como un agravante.
En casos donde el autor tiene una relación de patria potestad o tutela, también se perderán derechos sobre los descendientes y sobre los bienes de la víctima. Si el autor es un servidor público o un ministro de culto, además de las sanciones, se le destituirá e inhabilitará para ocupar cargos públicos. Por último, el juez tomará medidas para prohibir al ofensor cualquier contacto con la víctima.
- Sanciones imprescriptibles para delitos específicos.
- Duplicación de sanciones según la relación con la víctima.
- Pérdida de derechos sobre descendientes y bienes en ciertos casos.
- Destitución e inhabilitación para servidores públicos o ministros de culto.
- Prohibición de contacto entre el ofensor y la víctima.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.