Código federal

Artículo 212 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.

Párrafo reformado DOF 14-07-2014, 18-07-2016 Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

I.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.

Párrafo con fracciones adicionado DOF 18-07-2016 Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 213 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.

Párrafo adicionado DOF 18-07-2016 Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

Párrafo con fracciones adicionado DOF 18-07-2016 Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

Párrafo adicionado DOF 18-07-2016 Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

Párrafo adicionado DOF 18-07-2016 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 05-01-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 212 del Código Penal Federal define quiénes son considerados servidores públicos en México. Esto incluye a personas que ocupan empleos o cargos en diversas instituciones del gobierno federal, así como en organismos descentralizados y empresas estatales. También se aplica a gobernadores, diputados y magistrados locales en relación con delitos de carácter federal.

Las sanciones para quienes cometen delitos en este contexto son severas. Se pueden imponer penas de destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos, con plazos que varían de uno a veinte años, dependiendo del daño causado o del beneficio obtenido. Además, si el responsable es un particular, el juez considerará varios factores, como los daños causados y las circunstancias del responsable, al imponer la inhabilitación. También se contempla un aumento en las penas para ciertos servidores públicos electos.

  • Definición de servidor público.
  • Sanciones por delitos: destitución e inhabilitación.
  • Plazos de inhabilitación varían según el daño o beneficio.
  • Consideraciones para particulares al imponer sanciones.
  • Aumento de penas para servidores públicos electos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Penal Federal?

El artículo 212 del Código Penal Federal define quiénes son considerados servidores públicos en México. Esto incluye a personas que ocupan empleos o cargos en diversas instituciones del gobierno federal, así como en organismos descentralizados y empresas estatales. También se…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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