Código federal

Artículo 213 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 213.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

Artículo reformado DOF 05-01-1983, 18-07-2016 Artículo 213-Bis.- Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

Artículo adicionado DOF 03-01-1989. Reformado DOF 18-07-2016 CAPITULO II Ejercicio ilícito de servicio público Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 05-01-1983. Denominación reformada DOF 18-07-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 213 del Código Penal Federal se enfoca en cómo un juez debe determinar las sanciones para los servidores públicos que cometen delitos. Para esto, el juez considerará varios factores, como el nivel jerárquico del servidor, su antigüedad, antecedentes de servicio, ingresos, nivel educativo, la necesidad de reparar daños y las circunstancias específicas del delito.

Además, si el servidor público ocupa una posición de confianza, esto puede resultar en un aumento de la pena. Por otro lado, el artículo 213-Bis establece que si los delitos mencionados en otros artículos son cometidos por miembros de corporaciones policiacas, aduaneras o migratorias, las penas pueden incrementarse hasta en un 50%.

  • Factores a considerar para la sanción: nivel jerárquico, antigüedad, antecedentes, ingresos, educación.
  • La categoría de funcionario de confianza puede agravar la pena.
  • Delitos cometidos por policías y funcionarios aduaneros o migratorios pueden tener penas aumentadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código Penal Federal?

El artículo 213 del Código Penal Federal se enfoca en cómo un juez debe determinar las sanciones para los servidores públicos que cometen delitos. Para esto, el juez considerará varios factores, como el nivel jerárquico del servidor, su antigüedad, antecedentes de servicio,…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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