Artículo 213 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
Artículo reformado DOF 05-01-1983, 18-07-2016 Artículo 213-Bis.- Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.
Artículo adicionado DOF 03-01-1989. Reformado DOF 18-07-2016 CAPITULO II Ejercicio ilícito de servicio público Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 05-01-1983. Denominación reformada DOF 18-07-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.