Código federal

Artículo 214 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

Párrafo reformado DOF 18-07-2016 I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.

II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

Fracción reformada DOF 14-07-2014, 18-07-2016 IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y Fracción adicionada DOF 30-06-2006 VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Fracción adicionada DOF 17-11-1986. Recorrida DOF 30-06-2006 Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Párrafo reformado DOF 17-11-1986, 30-06-2006, 18-07-2016 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 05-01-1983 CAPITULO III Abuso de autoridad Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El ejercicio ilícito de servicio público es un delito que comete un servidor público al incumplir ciertas normas. Este artículo describe varias conductas que constituyen este delito. Por ejemplo, se considera ilícito si una persona ejerce un cargo sin haber cumplido con los requisitos legales o si continúa en su puesto después de que se le ha revocado su nombramiento.

Además, si un servidor público tiene conocimiento de que sus acciones pueden perjudicar a la administración pública y no informa a su superior, también incurre en este delito. Otras acciones ilegales incluyen el mal manejo de información confidencial y la falta de cuidado en la protección de personas o bienes bajo su responsabilidad.

  • Ejercer funciones sin nombramiento legítimo.
  • Continuar en un cargo tras su revocación.
  • No informar sobre riesgos al patrimonio público.
  • Mal manejo de información confidencial.
  • Incumplir deberes de protección y seguridad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código Penal Federal?

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¿Está vigente el artículo 214?

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