Código federal

Artículo 219 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 219.- Comete el delito de intimidación:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y Fracción reformada DOF 18-07-2016 II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.

Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Artículo reformado DOF 03-01-1980, 05-01-1983 CAPITULO VIII Ejercicio abusivo de funciones Capítulo adicionado DOF 05-01-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 219 del Código Penal Federal se refiere al delito de intimidación, que puede ser cometido por un servidor público. Este delito ocurre cuando un servidor público, ya sea directamente o a través de otra persona, utiliza violencia física o moral para inhibir o intimidar a alguien. El objetivo de esta acción es evitar que la persona o un tercero presente una denuncia, querella o información sobre un posible delito.

Además, se considera intimidación cuando, debido a la denuncia o información presentada, el servidor público realiza acciones ilegales o deja de hacer lo que debería, causando daño a los intereses de quienes denunciaron o a sus familiares o personas cercanas. Las penas para quien comete este delito van de dos a nueve años de prisión, además de una multa que puede variar entre treinta y cien días.

  • Intimidación por parte de servidores públicos.
  • Uso de violencia física o moral.
  • Prohibición de inhibir denuncias o querellas.
  • Penas de prisión y multa establecidas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código Penal Federal?

El artículo 219 del Código Penal Federal se refiere al delito de intimidación, que puede ser cometido por un servidor público. Este delito ocurre cuando un servidor público, ya sea directamente o a través de otra persona, utiliza violencia física o moral para inhibir o intimidar…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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