Código federal

Artículo 220 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 220.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

Fracción reformada DOF 18-07-2016 II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Artículo reformado DOF 24-03-1944, 09-03-1946. Fe de erratas DOF 16-07-1946. Reformado DOF 03-01-1980, 05-01-1983 CAPITULO IX Tráfico de Influencia Capítulo adicionado DOF 05-01-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El ejercicio abusivo de funciones es un delito que comete un servidor público cuando, en su trabajo, otorga beneficios económicos de manera ilícita. Esto incluye contratos, permisos o cualquier acto que le genere ganancias a él o a personas cercanas, como familiares o socios. También se considera delito si el servidor utiliza información confidencial de su puesto para hacer inversiones o transacciones que le beneficien económicamente.

Las sanciones por este delito varían según el monto de las operaciones involucradas:

  • Si el monto no supera quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la pena es de tres meses a dos años de prisión y multas de treinta a cien días.
  • Si el monto excede quinientas veces ese valor, la pena es de dos a doce años de prisión y multas de cien a ciento cincuenta días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Penal Federal?

Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos,…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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