Código federal

Artículo 222 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

Fracción reformada DOF 12-03-2015, 18-07-2016 II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y Fracción reformada DOF 12-03-2015, 18-07-2016 III.- El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:

a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;

b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Fracción con incisos adicionada DOF 18-07-2016 Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

Párrafo adicionado DOF 18-07-2016 Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Párrafo reformado DOF 23-08-2005, 18-07-2016 Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Párrafo reformado DOF 23-08-2005, 18-07-2016 En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Artículo reformado DOF 05-01-1983 CAPÍTULO XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Capítulo adicionado DOF 17-05-1999

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 222 bis del Código Penal Federal establece sanciones para quienes busquen obtener ventajas indebidas en transacciones comerciales internacionales mediante el ofrecimiento de sobornos. Se considera un delito ofrecer, prometer o entregar dinero o cualquier tipo de dádiva a un servidor público extranjero, ya sea para que actúe o se abstenga de actuar en asuntos relacionados con su cargo.

Las acciones específicas que se penalizan incluyen:

  • Ofrecer dádivas a un servidor público extranjero para que gestione asuntos de su empleo.
  • Ofrecer dádivas para que gestione asuntos fuera de sus funciones.
  • Ofrecer dádivas a cualquier persona para que se dirija a un servidor público extranjero en relación con sus funciones.

Se define como servidor público extranjero a cualquier persona que ocupe un cargo en el gobierno de otro país o en organizaciones internacionales. Además, si una empresa comete este delito, el juez puede imponer multas y considerar la suspensión o disolución de la misma, dependiendo del conocimiento de sus administradores sobre el cohecho.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código Penal Federal?

El artículo 222 bis del Código Penal Federal establece sanciones para quienes busquen obtener ventajas indebidas en transacciones comerciales internacionales mediante el ofrecimiento de sobornos. Se considera un delito ofrecer, prometer o entregar dinero o cualquier tipo de…

¿Está vigente el artículo 222?

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