Código federal

Artículo 223 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 223.- Comete el delito de peculado:

I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

Fracción reformada DOF 18-07-2016 II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

Fracción reformada DOF 18-07-2016 III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y Fracción reformada DOF 18-07-2016 IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

Párrafo adicionado DOF 24-06-2009 Artículo reformado DOF 05-01-1983 CAPITULO XIII Enriquecimiento Ilícito Capítulo adicionado DOF 05-01-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 223 del Código Penal Federal se refiere al delito de peculado, que implica que un servidor público use recursos del Estado o de particulares para su beneficio personal o de terceros. Esto incluye el uso indebido de dinero, bienes o cualquier cosa que haya recibido debido a su cargo. También se considera peculado cuando un servidor público utiliza fondos públicos para promover su imagen o la de otros, o para denigrar a alguien.

Además, cualquier persona que solicite o acepte hacer estas promociones a cambio de fondos públicos también comete este delito. Las sanciones por peculado varían según el monto involucrado: si es menor a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se puede imponer de tres meses a dos años de prisión; si es mayor, de dos a catorce años. Si los recursos son para seguridad pública, las penas pueden aumentar hasta un tercio más.

  • Delito de peculado: uso indebido de recursos públicos.
  • Involucra a servidores públicos y a quienes soliciten beneficios a cambio.
  • Sanciones varían según el monto involucrado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Penal Federal?

Comete el delito de peculado: I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a…

¿Está vigente el artículo 223?

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