Código federal

Artículo 224 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 224.- Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

Párrafo reformado DOF 18-07-2016 No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.

Párrafo adicionado DOF 18-07-2016 Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.

Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.

Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Artículo reformado DOF 05-01-1983 TITULO DECIMOPRIMERO Delitos cometidos contra la administración de justicia Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimosegundo) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 13-01-1984 CAPITULO I Delitos cometidos por los servidores públicos Capítulo adicionado DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 224 del Código Penal Federal se refiere al delito de enriquecimiento ilícito, que ocurre cuando un servidor público no puede demostrar cómo ha aumentado su patrimonio de manera legítima. Esto incluye no solo sus bienes, sino también aquellos que estén a nombre de su cónyuge o dependientes económicos, a menos que pueda probar que estos bienes fueron adquiridos por ellos de forma independiente.

Las sanciones por enriquecimiento ilícito incluyen el decomiso de bienes cuya procedencia no se pueda justificar. Si el enriquecimiento no supera un cierto monto, la pena puede ser de tres meses a dos años de prisión y multas. Si el monto excede ese límite, las penas pueden ir de dos a catorce años de prisión y multas más elevadas.

  • Enriquecimiento ilícito: aumento de patrimonio sin justificación.
  • Incluye bienes de cónyuge y dependientes económicos.
  • Decomiso de bienes no justificados.
  • Penas varían según el monto del enriquecimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Penal Federal?

Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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